DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de aumento de obligación alimentaria, y en consecuencia se condena al demandado VICTOR JULIO MORA GARCES , titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.855.855 y de este domicilio, a contribuir con la cantidad de CIENTO VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.122.480) MENSUALES como obligación alimentaria aumentada que se le fija en beneficio de su hija: la niña: (Identificación Reservada), los cuales deberá consignar en efectivo, al inicio de cada mes, por ante este Juzgado o a la cuenta de ahorros que al efecto se abra. Adicionalmente el demandado queda obligado a entregarle el valor de las diez (10) unidades Tributarias que su empleador le acuerda para útiles escolares por cada hijo que tenga, Igualmente; deberá aportar a la refe.....