Ahora bien, en el presente caso, que el solicitante y solicitada ciudadanos DIONICIO ANTONIO MONTILLA ARAUJO y OMAIRA TEJADA CASTILLO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Números 9.557.338 y 13.315.462 respectivamente, no comparecieron a la audiencia de evacuación de pruebas. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera desistido el procedimiento y DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.