En mérito a lo expuesto esta Juzgadora, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda que por Colocación Familiar fuera intentada por la abogada Yasnela Martínez Leal en su carácter de Defensora Pública Primera adscrita a la Defensa Pública del estado Yaracuy, de conformidad con los articulos 358, 396 y 397 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando por petición de la ciudadana MARIA MERIDA CARDENA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.665.681, domiciliada en la Calle Principal del Sector Las Piedritas, Callejón Nº 2, casa s/n, Municipio Nirgua del estado Yaracuy, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de seis (06) años de edad. En beneficio de la solicitante. En contra de la ciudadana, ESPERANZA QUINTERO ESPINOZA, venezolana, may.....