DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, quien suscribe Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición presentada por el Abogado REINALDO OCTAVIO ROJAS REQUENA, en su carácter de Juez Superior Provisorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Recurso de Apelación signado con el N° UP01-R-2015-000144, de conformidad a lo establecido en los articulo 89 ordinal 8° y 90 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los Catorce (14) días del Mes de Enero del Año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Abg. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
DE LA CORTE ACCIDENTAL
Abg. MARIANGELIS DEL CARMEN RAMIREZ ADAMES
LA SECRETARIA