SIN LUGAR, la recusación formulada por el abogado Carmelo Pifano Garrido, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 031, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada ciudadanos Amalio Concepción Clemente y Matías Morales, contra la abogado MARÍA DE LOURDES CAMACARO DE AULAR, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta circunscripción judicial.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, el juez recusado deberá continuar conociendo del proceso. Remítanse en su oportunidad, estas actuaciones al tribunal de origen.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 ejusdem, se impone a la parte recusante una multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) pagadera a favor de la Tesorería Nacional, en una entidad bancaria receptora de fondos nacionales, cuyo pago deberá acreditar, mediante consignación del comprobante en el presente expedie.....