actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías, construidas en un lote de terreno propiedad Municipal, que mide CUATRO HECTAREAS (4.Hás), aproximadamente, ubicado en el sector El Rosario de Quinua, del Municipio Sucre del Estado Yaracuy; bienhechurías estas consistentes en dos casas; una construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, con portón de hierro, cercada con estantillos de madera y alambre púa y distribuida de la siguiente manera: (1) habitación, Un (1) baño, Un (1) garaje, Una (1) cocina, Una (1) sala, Un (1) lavadero, Un (1) corredor, Un (1) depósito, Un (1) jardín, dos (2) tanques de concreto para almacenar agua, con sus respectivas puertas y ventanas de hierro. La otra casa construida con paredes de bloques, techo de zinc, piso rustico, constituida por dos (2) .....