PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoada por el ciudadano DANI JAVIER CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.859.527 en CONTRA del MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY SEGUNDO: SE CONDENA A LA DEMANDADA al pago de conceptos y cantidades que se indicarán en el texto íntegro de la sentencia. TERCERO: NO HAY EXPRESA CONDENATORIA EN COSTAS a la demandada con fundamento en lo establecido en sentencia de fecha 04/04/2006 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el caso: Trina Betancourt contra Corposalud Aragua. CUARTO: El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia.
Se deja constancia de que la audiencia se reprodujo en forma audiovisual.