DECISION
En merito de las razones anotadas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido nueve (09) años y siete (07) meses, aproximadamente, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en la presente demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA Interpuesta por los ciudadanos MARIA DORIS PEÑA Y WILLIAN EDUARDO GONZALEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.476.676 Y 7.909.688, respectivamente, en contra de los ciudadanos EUFEMIO CEFERINO GONZALEZ, KAREN ROCIO AGUDELO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 58.726 y 82.121.386, respectivamente, y BANCO DEL CARIBE, C.A. BANCO UNIVERSAL, en la persona de su representante legal TERESA ARVELAIZ DE RAMIREZ, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Dis.....