PRIMERO: Aperturar y tramitar la respectiva incidencia de cotejo, para verificar la autenticidad del documento que riela inserto al folio 61 del expediente, aplicando para ello los artículos 87, 88, 89, 90 y 91 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como, en todo cuanto no esté regulado expresamente por dicha Ley, el articulado del Código de Procedimiento Civil relativo al cotejo, el cual resulta aplicable supletoriamente por expresa remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, profiriendo su dispositivo, en audiencia que será expresamente fijada mediante auto para tales fines, una vez que conste en el expediente, las resultas de la incidencia de cotejo. SEGUNDO: A los fines de que sea practicada la respectiva experticia grafotécnica, con base en lo establecido en el numeral 2 del artículo 90 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se establece como documento indubitado, el que riela inserto del folio 27 al 29 del expediente, consistente en un acta de audie.....