CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción y
como consecuencia de ello se establece al ciudadano: JOSÉ ANTONIO MUÑOZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.516.405, de este domicilio, la obligación de:
Primero: Cumplir con el pago de una obligación de manutención a favor de los niños: identificación reservada de seis (6) y cuatro (4) años de edad respectivamente y de este domicilio, por la cantidad de TRESCIENTOS SIETE BOLIVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 307,12), quincenales.
Segundo: Adicionalmente a la referida cuota de manutención quincenal el demandado deberá cumplir con el pago de una cuota especial entre los días 15 de agosto al 15 de septiembre de SETECIENTOS CINCUENTA (Bs. 750,00) para contribuir con los g.....