este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos: JUAN BAUTISTA GONZALEZ ESPINOZA, ALIRIO ANTONIO GONZALEZ ESPINOZA, GERALDO RAMON GONZALEZ ESPINOZA, EDGAR ANTONIO GONZALEZ ESPINOZA, JUAN JOSE GONZALEZ ESPINOZA y LUIS ALBERTO GONZALEZ ESPINOZA, titulares de la cédula de identidad N° V-4.124.542, V-4.124.541, V-7.511.365, V-7.594.673, V-3.911.462 y V-4.972.072, respectivamente, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de origen Municipal, con un área total de terreno de QUINIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (567,88Mts2), con un área de construcción de CIENTO SETENTA Y NUEVE METROS.....