este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en sede de asuntos de Alimentos, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, formulada por la ciudadana YOECNIS YULEIXES PARADAS, en su carácter de progenitora de la niña identidad omitida, en contra del ciudadano PASCUAL MARCARELLA CODALLO, antes identificado
En consecuencia, se fijan las cantidades de: 1) DOCE MIL CIENTO NOVENTA Y UNO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS BOLIVARES (Bs. 12.191,40) mensuales por concepto de PENSION DE ALIMENTO, a partir de la presente fecha; 2) CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO CON SESENTA CENTIMOS (Bs 48.765,60) para la compra de ropa y calzado en el mes de diciembre de cada año, por concepto de AGUINALDO. Montos estos que son acordados conforme al salario.....