CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogado Veda Cedeño Picón, apoderada judicial de la parte demandada, contra el auto dictado en fecha 4 de octubre de 2006 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta circunscripción judicial.
En consecuencia:
a) Se declara NULO el auto dictado el 4/10/2006.
b) Se declara que el poder conferido por la empresa Universal de Seguros, C.A. Seguros tiene validez desde la fecha de su otorgamiento, es decir, desde el 2 de diciembre de 2003. En consecuencia son válidas las actuaciones que en representación de la empresa demandada ha realizado la abogado Veda Cedeño desde el 21 de marzo de 2006.
c) De conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se REPONE la causa al estado de admitir el recurso de regulación de competencia ejercido por la empresa demandada en fecha 21/3/2006 contra decisión de 14/3/2006 que declaró sin lugar la cuestión previa de incompeten.....