acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido que la ciudadana DILIANA COROMOTO GOMEZ TORRES, convino en todas sus partes en el ofrecimiento de Pensión de Alimento que le hizo el padre de su hijo, ciudadano Nelson Jesús García González, y estuvo de acuerdo en que le pase por concepto PENSION DE ALIMENTO la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) mensual, en fracciones de Ciento Cincuenta Mil Bolívares quincenal, y la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), para la compra de la ropa y calzado en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS, obligándose a hacerle entrega de un recibo en cada oportunidad que el obligado realice el pago de los montos fijados por los conceptos indicados.
El monto ofrecido y convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la c.....