esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, la abuela paterna, MARCIA DEL CARMEN GOMEZ PALENCIA Restituye la Guarda del niño Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que, desde hace aproximadamente, tres (3) años, esta bajo sus cuidados, por cuanto el progenitor le entregó al niño, sin el consentimiento de la progenitora, ciudadana YORAIMA YOLIBER CHIRINOS JAIME y no teniendo ningún impedimento, en que la progenitora ejerza la guarda del niño, por cuanto actualmente, cuenta con las condiciones económicas para brindarle un nivel de vida adecuado, y deberá proporcionarle los cuidados necesarios, acordes con su edad y desarrollo físico y moral.....