No se realizo la audiencia por que al verificar la asistencia por parte del tribunal se constato la incomparecencia de la parte demandada por lo que se tiene como contradicha la reclamación por ser este un ente estadal municipal y gozar de privilegios según el articulo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo , por lo que se da por concluida la audiencia preliminar según el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.