Celebrada la Audiencia Preliminar, compareciendo todas las partes involucradas en la presente causa y presentaron previa solicitud sus medios de pruebas correspondiente y por cuanto ambas partes presentaron posiciones inrreconciliables; se declara la imposibilidad de lograr la conciliaciòn y en consecuencia se da por concluida la Audiencia Preliminar, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Organica Procesal del Trabajo, quedando abierto el lapso de contestaciòn de la demanda en el presente asunto. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Organica Procesal del Trabajo, se ordeno agregar los medios de pruba consignados por las partes a los autos.-