Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo contenido en la providencia administrativa N° 209/2011, dictada en fecha 15 de septiembre de 2011 por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, formulada por el Abg. Rubén Rafael Rumbos Gil, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.930, en su condición de apoderado judicial de la empresa Productos Alimenticios de Venezuela, C.A.