PRIMERO: El padre compartirá con su hijo todos los fines de semana, los día sábados desde las 8:00 a.m., hasta las 4:00 p.m., quien lo buscará y retornará en el hogar materno. SEGUNDO: El niño compartirá con su padre el día del padre y cumpleaños de éste y con la madre de igual manera. En cuanto a los días de cumpleaños del niño serán compartidos con ambos padres, previo acuerdo entre ellos. En cuanto a las vacaciones escolares, el niño compartirá con ambos progenitores previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En relación a las fechas de semana santa y carnaval, el niño compartirá con ambos progenitores previo acuerdo entre ellos. CUARTO: Las fechas decembrinas, serán compartidas entre ambos progenitores, para lo cual el día 24 el niño compartirá con el progenitor y 31 de diciembre con la progenitora, siendo alternado en los años sucesivos. QUINTO: Ambas partes deben garantizar la integridad personal del niño, en el sentido de no exponerlo a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus.....