Esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la Acción de Amparo interpuesta por las Abogadas Marbella Gutiérrez Yglesias y Ana Hilda Arencibia y así se decide.