"...en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa, dejando constancia que una vez consten en autos la última de las notificaciones ordenadas mediante auto de admision de fecha quince (15) de octubre del año (2018), comenzará a transcurrir el lapso de suspensión de noventa (90) días continuos contemplado en el artículo 108 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Extraordinaria N° 6.220 de fecha 15 de Marzo de 2016. Una vez cumplido el lapso de suspensión, comenzará a transcurrir el lapso de tres (3) días de despacho establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de salvaguardar el derecho que tienen las partes de recusar al nuevo Juez. Ahora bien, vencido el referido lapso sin que las partes hubieren hecho uso de tal derecho, comenzará a correr los dos (2) dias que s.....