Por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy así decide;
PRIMERO: INADIMISIBLE la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, intentada por la ciudadana GILDRET COROMOTO MÁRQUEZ MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.123.858, de conformidad con el comunicado emanado por el Consejo Nacional Electoral.