Por cuanto la parte interesada suministró las copias fotostáticas necesarias a los fines de su certificación, cúmplase lo ordenado mediante auto de fecha, doce (12) de marzo del año en curso, que corre inserto a los folios 54 y 55 del cuaderno de incidencia. Por otra parte, por cuanto se observa error en su foliatura que altera el orden cronológico de las actas, en tal sentido, tal y como lo establece el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, se ordena realizar la corrección de la misma, aclarando que NO VALEN las tachaduras existentes. Cúmplase.