Por todo lo antes expuesto, este Órgano Jurisdiccional, en vista de pudiere ser competente por la materia, pero en virtud de que existe la presunción de que el referido inmueble pertenece al menor de edad antes referido, y a los fines de garantizar y proteger el interés superior del menor, tal como lo refiere la norma transcrita ut supra, sin entrar a conocer del fondo del asunto o verificar los defectos que puedan derivar de ella, se declara incompetente para conocer de la presente solicitud y declina la competencia para conocer de ésta, al Tribunal de Protección del Niño, Nina y del Adolescente a quien corresponda según su distribución, y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DECLARA LA INCOMPETENCIA de este.....