En consecuencia, este Juzgado Superior, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA REVOCADAS LAS MEDIDAS CAUTELARES DECRETADAS POR EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.
Téngase el presente fallo como parte integrante de la sentencia proferida por este Juzgado Superior en fecha 8 de abril de 2010, en la causa signada con el Nº 5690 de esta nomenclatura.