REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, catorce (14) de abril del año dos mil diez.-
199º y 151º
Vista el acta que riela al folio trece (13) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: JOSE GREGORIO SANCHEZ HERNANDEZ y KAREN YOHANA MENDEZ HIDALGO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 15.721.369 y V.- 17.320.945, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto de la obligación de manutención, a favor de la niña (Identificación Reservada), donde el padre de la misma: "Ofrece pasar por obligación de manutención, la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100,oo) SEMANALES, a partir del día viernes 09/04/10, los cuales se los entregará directamente a la demandante, como lo ha venido haciendo. Adicional a éste aportará el 50% de todos los demás gastos como lo son: útiles escolares, uniform.....