DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero UNIPERSONAL de de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: Se considera culpable y responsable, y por ende se CONDENA al ciudadano FREDDY ENRIQUE MENDOZA MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.992.444, de profesión u oficio albañil, con residencia en el Sector Pueblo Nuevo, Callejón 02, Caserío las Piedras, Municipio Peña, Estado Yaracuy, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION, de confor.....