Por las razones expresadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: Se repone la causa al estado que se proceda a dictar nuevamente el auto de fecha 29 de julio de 2009 y se proceda a la notificación del ciudadano RUMUARDO BOTELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.521.108, residenciado en el Kilómetro veintiuno de crucito de la parroquia Albarico del Estado Yaracuy, padre de los adolescentes así como de todas las partes involucradas con la indicación del nuevo proceso debido a la aplicación de la reforma de la ley que rige la materia, de conformidad con el artículo 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil. En cumplimiento de lo ordenado remítase en su oportunidad el presente asunto al Tribunal de origen.
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