este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Defensora Pública Segunda abogado YAMILETH MORGADO, a petición de la ciudadana datos omitidos, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 12.852.577, en su condición de madre del adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 13 años de edad, quien contraerá matrimonio próximamente, se designa CURADOR AD HOC del adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 13 años de edad, a la ciudadana datos omitidos, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº 23.028.284, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código .....