Por las razones anteriormente explanadas y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el mismo, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentado por la ciudadana LISANDRA RAMONA ÁLVAREZ ORDOÑEZ, ya identificada, debidamente asistida de abogado, contra su cónyuge, ciudadano PEDRO JOSÉ TOVAR MIRELE, anteriormente identificados, se DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS el día veintitrés (23) de diciembre de 2004, por ante el Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 118, Folio 48, del Libro de Matrimonio llevado p.....