acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: que el ciudadano RAMON DE JESUS AMANÁ, se compromete a pasar a sus hijas a partir del presente mes por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensual, fraccionados en quincenas de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), a través de mercados que les entregará en su casa de habitación en la población de Platanales del Municipio Peña o en casa de su tía Milagro Anzola en la población de Sabana de Parra; en el mes de septiembre de cada año les comprará los Útiles Escolares de acuerdo con la lista escolar, estimados en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00); y en el mes de diciembre de cada año les comprará ropa y calzado, estimados en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) por concepto de .....