En virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA
PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA DE LA DEMANDADA: PARADOR TURISTICO OASIS, C.A., denominado comercialmente RESTAURANT EL TIBON y solidariamente contra el ciudadano WILMER ENRIQUE RODRÍGUEZ MILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.913.229.; y la PRESUNCIÓN DE LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADO POR EL DEMANDANTE: ciudadano RAMÓN ANTONIO CALMAUTA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.553.214, en el presente procedimiento; en consecuencia se declara CON LUGAR la demanda.
SEGUNDO: La parte demandada deberá pagar a la parte demandante la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.233.326,45).
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