´´´DECISIÓN
Por todos, los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la ley, DECLARA: INADMISIBLE la pretendida solicitud de titulo supletorio, presentada por la ciudadana JOSEFINA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera titular de la cédula de identidad Nº V-11.651.910, de este domicilio, , actuando como apoderada judicial de la ciudadana
LIZMARILY NOELIM GARCIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.194.113, y de este domicilio, asistida por la abogada, NAYLUIS GEORYE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.969.424, Inpreabogado N° 238.949
Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, se.....