PRIMERO: De la revisión del presente asunto, se observa que el mismo fue recibido el día 10-Enero-05, proveniente del Juzgado de Control 4,en la cual aparece como acusado el ciudadano JOSE ODILIO ANDRADE, C.I. 15.338.513 por el delito de Cultivo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; se dictó auto de apertura a juicio en fecha 29-11-2004, Goza de una medida cautelar, y se encuentra en la etapa procesal de celebrar Juicio Oral y Público fijado luego de varios diferimientos no imputable al Tribunal para el día 12 de Julio de 2005 a las 9 a.m. SEGUNDO: En este contexto, es importante resaltar que esta decisora es del criterio de que todos los operadores de Justicia debemos privilegiar la celeridad procesal que debe privar en los procesos penales, habida cuenta que la Justicia debe impartirse sin dilaciones indebidas conforme al artículo 26 del Texto fundamental y las garantías del debido proceso a ser oídos dentro de un plazo razonable, previsto en el artículo 49 numeral te.....