sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurias, construidas en un lote de propiedad Municipal, constante de TRES HECTAREAS DE TERRENO (3.Has), ubicado en el sector conocido como asentamiento campesino San José de Carúpano, Municipio San Felipe, estado Yaracuy; bienhechurias estas consistentes en: Una vivienda de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, cuartos, sala comedor, cocina, un baño, árboles frutales, pasto, cerca perimetral de estantillos con alambre; siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por Porfirio Duran, Jesús Tovar y C.E.; SUR: Terrenos ocupados .....