REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Catorce de Junio del año Dos Mil Siete.-
197º y 148º
Vista el acta que ríela al folio 08 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos JOSE DANIEL VIRGUEZ CENTENO y ASTRID CAROLINA ORIHUELA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.- 18.193.209 y V- 17.990.167, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron en el monto de la Obligación Alimentaria a favor de la Niña: (Identificación Reservada), y donde el padre de la misma: Se comprometió ha pasar para la manutención de su hija la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,oo) QUINCENALES, por Obligación Alimentaria, y que adicionalmente cubrirá el Cincuenta por Ciento (50%) de todo los gastos de: medicina, atención medica, vestido y calzado, recreación, cultura .....