Este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad de la víctima, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia dicta MEDIDA DE PROTECCION a favor de la ciudadana YADIRA COROMOTO ESPINOZA y su grupo familiar, para lo cual se giran las respectivas instrucciones al Destacamento 45 de la Guardia Nacional, a los fines de ejecutar la presente medida por medio de rondas sucesivas en el domicilio de la víctima ubicado en Sector Tamarindo Dos, Calle 15 con Avenida Fermín Calderon, Casa N° 58-30, diagonal a la Licorería Mi Fortuna, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, hasta por un lapso de noventa (90) días continuos.