DISPOSITIVA:
Por razones de hecho y de derecho que han quedado expuestas, este Juzgado de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en el presente asunto por la comisión de un Delito Contra las Personas, en agravio de la ciudadana LEIDYS DAYANA CORDERO, de acuerdo con lo establecido en el literal "d" del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 318 en su ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable según la previsión de la norma 537 de la Ley Orgánica antes mencionada.