Por lo que dada las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 9° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir, LA COSA JUZGADA, opuesta por la parte demandada de autos, a través de su apoderado judicial, abogado JOSÉ CLEMENTE PÉREZ ANGULO, Inpreabogado Nº 74.838.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena costas a la parte demandada, con motivo de la presente incidencia.