Por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el Defensor Cuarto de la Defensa Publica con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del este estado abogado OMAR ELBANO REVEROL RIVAS, a solicitud de la ciudadana MARIA REYELY ALVARENGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.719.699, domiciliada en el Sector Valle de Bolívar Casa S/N, Aroa Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, en su condición de madre de los niños: IDENTIDAD OMITIDA, nacido en el día 31 de agosto de 2011, de siete (07) años de edad .....