Transcurrido como ha sido el lapso de suspensión de noventa (90) días continuos como dispone el artículo 108 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Extraordinaria N° 6.220 de fecha 15 de Marzo de 2016; este Juzgado, deja expresa constancia que a partir de la presente fecha, vale indicar, catorce (14) de junio de dos mil veintitrés (2023) (inclusive), comenzarán a transcurrir los dos (02) días que se le conceden como término de distancia al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, tal como lo establece el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, una vez transcurrido los dos (02) días antes señalados, al día siguiente comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho, a fin de que procedan a oponerse al presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, conforme lo establece el artíc.....