Administrando Justicia en nombre de la República Bolñivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda el sobreseimiento Definitivo en el la presente causa a favor del adolescente Danny José Rodríguez de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal "d2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al considerar que resulta evidente que falta condiciones necesarias para imponer una sanción