declara la incompetencia de este Tribunal para conocer del presente recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que declaró inadmisible la demanda por COBRO DE BOLÍVARES DERIVADOS DE DAÑOS MATERIALES POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO, incoada por el ciudadano PEDRO JOSÉ FIGUEROA, contra la sociedad de comercio AEROEXPRESOS EJECUTIVOS, C. A. y la sociedad mercantil SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA, C. A., en consecuencia, declina la competencia por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Una vez que quede firme, désele salida en los Libros respectivos y remítase acompañado de Oficio.