domicilio conyugal fue en Yaritagua, Municipio Peña del estado Yaracuy, que tienen más de cinco años separados de hecho, es por lo que este Tribunal considera cumplidos los elementos necesarios para la procedencia de la presente solicitud. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Divorcio y declara disuelto el vinculo matrimonial, que unía a los ciudadanos datos omitidos, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 10.365.236 y 7.584.215 respectivamente. En consecuencia, con respecto a los hijos de los solicitantes la joven identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, la adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de las copias , de 19, 12 y 9 años de edad respectivamente, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria .....