En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. DECLARA: A las ciudadanas: YELY EVANGELISTA CASTRO MELENDEZ y MARIA ELENA CASTRO MELENDEZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.973.172 y V-13.503.809, respectivamente; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de Hijas del De Cujus: HECTOR MANUEL CASTRO, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-826.729, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUALES O MEJORES DERECHOS.