DECLARA:
PRIMERO: LA PROCEDENCIA DE LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes intervinientes en el presente juicio de PARTICIÓN DE BIEN INMUEBLE (LOTE DE TERRENO) ciudadano HECTOR LEÓN ESCALONA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.648.851, debidamente asistido por la abogada CARMEN ALIDA GONZÁLEZ GUILLEN, Inpreabogado Nº 168.867, en su carácter de demandante, el ciudadano JOSÉ GREGORIO RAMÍREZ FIGUEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.653.793, en su condición de demandado, y la ciudadana LUISA CAROLINA NIÑO DELGADO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 11.978.194 en su condición de ex cónyuge del demandado de autos, los dos últimos debidamente asistidos por el abogado MANUEL RICARDO ZAVALA ESCOBAR, Inpreabogado Nº 85.596; en consecuencia, se imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE ORDENA OFICIAR a la Ofi.....