Por todo el razonamiento tanto de hecho como de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: "CON LUGAR" el Recurso de Apelación, ejercido por la representación judicial de la parte recurrente, contra el la decisión de fecha 12 de noviembre de 2014, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se revoca la recurrida actuación en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, se repone la causa al estado de que, una vez recibidas las presentes actuaciones en el Tribunal de la causa, comience a decursar el lapso de tres (03) días al que se contrae el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a los efectos de cumplir con la orden de subsanación del es.....