Por las razones expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VÍA PRINCIPAL, incoada por el ciudadano ANDRY RAMÓN AGUIAR TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.283.722, contra la ciudadana CARMEN OMAIRA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.465.015.
PRIMERO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 al 448 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO de compra venta, suscrito entre los ciudadanos ANDRY RAMÓN AGUIAR TORRES y CARMEN OMAIRA ALVARADO,venezolanos, mayores de edad, titulares de l.....