Declara: Homologado el convenio suscrito por los ciudadanos CARLOS OMAR PINEDA CARRILLO y MARIA ELENA BLANCO GUTIERREZ, en sus propios términos, quedando establecido: Que el ciudadano CARLOS OMAR PINEDA CARRILLO, por cuanto adeuda hasta esta fecha la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), equivalente a dos meses de Pensión de Alimento, se comprometió a pagarlos el día lunes 20 de los corrientes y adicionarle los VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00) de la semana que está por vencer, es decir, que en esa fecha le entregaré a la madre en efectivo la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.225.000,00); así mismo se comprometió a cumplir puntualmente con la pensión de alimento, entregándole semanalmente a la madre la fracción de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00) los días viernes de cada mes a partir del día 24 del mes en curso.
El Juez Provisorio;
Abg. JOSÉ ANTONIO MARÍN GONZÁLEZ
La Secretaria,
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