Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones, en Sala Única del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional, de conformidad al ordinal 5 del Artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, interpuesta por la ciudadana MARÍA BRÍGIDA GARCÍA RUIZ, en su condición de madre del ciudadano RAÚL ALBERTO RODRÍGUEZ GARCÍA, asistida en este acto por la ABG. YRENY DEL CARMEN PIANEGONDA ROJAS, contra el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal y el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, por la presunta violación al derecho a la defensa, al debido proceso y a la libertad, todo de c.....